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La STPS puede clausurar mi negocio?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal,encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad en Seguridad y Salud en el trabajo.

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Con el plan de la nueva normalidad en nuestro país a partir del 1° de junio las empresas han tenido que reportar ante el IMSS las medidas y protocolos que han implementado para cuidar la salud e integridad de sus trabajadores, en pro de reducir el riesgo de contagio por Covid-19. No obstante, autoridades sanitarias y laborales han estado realizando visitas al azar a las empresas, teniendo la facultad para clausurar aquellas que, de algún modo, incumplan lo declarado en materia de medidas de salud y prevención.


"A partir del 1 de junio las empresas que deseen abrir tendrán que registrar en la plataforma del instituto las medidas que se implementarán para prevenir los contagios, bajo protesta de decir la verdad, además de que se tratan medidas obligatorias para las compañías."
"Es bajo protesta, se solicita evidencia de los protocolos o solicitud de acompañamiento; en el acuerdo se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede llevar a cabo inspecciones también vinculadas a la aplicación de protocolos; y también lo puede hacer la Cofepris; sí puede haber inspecciones aleatorias. Si se declaró tener un elemento del protocolo y no lo tiene se va a proceder a la clausura”

- Zoe Robledo (director del IMSS).


Asimismo, el 29 de mayo de 2020 se dictaron en el Diario Oficial de la Federación las estrategias para la reapertura de las actividades económcas, donde se indican todos los lineamientos a seguir por las diferentes empresas por tipo de actividad, nivel de riesgo epidemiológico, tamaño del centro de trabajo y características internas, entre ellos destacan las medidas indispensables que toda empresa pequeña y mediana independientemente de su giro debe seguir:

  • Se designa un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco del COVID-19. Dicho comité o persona responsable deberá realizar las actividades de los puntos que se describen a continuación.

  • Lleva a cabo la categorización del centro de trabajo, con el fin de identificar las medidas que deberán ser implementadas.

  • Se cerciora que las estrategias generales de control son correctamente implementadas.

  • Se mantiene informado de las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso, comunicar a la población trabajadora sobre nuevas medidas que deban implementarse.

  • Se identifica a la población en situación de vulnerabilidad para la implementación de las medidas de protección necesarias.

  • Se constata la correcta implementación de todas las medidas en la empresa o el centro de trabajo.

  • En caso de que el proceso productivo o servicio lo permita, las estaciones y áreas de trabajo se delimitan con barreras físicas, en caso contrario, las estaciones de trabajo se delimitan con señalizaciones o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas trabajadoras.

  • Se toma la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa.

  • Cuenta con lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas, que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar.

  • Cuenta con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5%.

  • Se les proporciona a todos las personas trabajadoras cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo, en aquellas áreas que por su tamaño y distribución de equipos sea complejo, se mantienen distancias mínimas de al menos 1.5 metros entre las personas trabajadoras.

  • Todas las personas trabajadoras tienen acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante para la manipulación del equipo de protección personal.

  • Se tiene un programa de capacitación para el personal directivo o patrones de las acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/

  • Cuenta con un instrumento para identificar síntomas, contactos en el trabajo y comunitarios.

  • Cuenta con guía de actuación para los casos en que una persona trabajadora manifieste síntomas de COVID-19, con la finalidad de protegerlo, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que incluya: lineamientos para manejo de personas trabajadoras sospechosas, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo.


Es necesario realizar la categorización de la empresa en base a lo que indica el IMSS y realizar las actividades e implementaciones acorde a la clasificación de su empresa (por tamaño, giro, riesgo, etc.), puede consultar la siguiente liga para apoyarse http://nuevanormalidad.gob.mx/ y descargar el manual de usuario, así como hacer el registro correspondiente de la empresa y las actividades que se están realizando.



Fuentes:

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