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¿Puedo deducir los gastos en cubrebocas, caretas y gel antibacterial?

La Ley del ISR establece todo aquello que los contribuyentes pueden deducir y los requisitos que deben cumplir para deducirlos, entre estos requisitos se encuentra uno que señala que deben ser de uso indispensable para llevar a cabo su actividad laboral.


Por la pandemia las empresas pueden tener gastos elevados en artículos para mantener la salud de los trabajadores evitando contagios. Los principales artículos son el gel antibacterial, las caretas y los cubrebocas (ya que la OMS señala que se debe cambiar tan pronto como esté húmedo y no reutilizar aquellos que son de un solo uso). Estos artículos son esenciales para prevenir el contagio y se encuentran dentro de los Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral establecidos por la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


La pregunta ante todo esto es ¿puedo deducir los gastos por cubrebocas, caretas y gel antibacterial? y la respuesta es si!

Pueden considerarse como deducciones estructurales por temas de seguridad e higiene ya que son necesarios para que los trabajadores cuenten con un lugar seguro y adecuado para desempeñar sus funciones, una separación adecuada entre ada colaborador, sanitarios, salidas de emergencia y medidas de prevención e higiene para volver a trabajar en las instalaciones en el contexto de la "nueva normalidad".

Estos artículos están destinados sobre todo a cuidar la integridad y salud de los trabajadores para que puedan retomar sus actividades de la forma más adecuada posible.


En 2017 con el terremoto que afectó a nuestro país en el mes de septiembre, muchas empresas hicieron deducciones similares como estudios estructurales, actualizaciones en las áreas de trabajo, señalizaciones, estintores y alarmas sísmicas.

A pesar de que muchos de estos gastos no tenían que ver con el giro de algunas empresas, fue necesario realizarlos para proteger a los trabajadores y darles un ambiente adecuado de trabajo.


Recomendaciones.

Para realizar la deducción de estos gastos, Arizmendi Contreras, Gerente de Impuestos de BHR México (una firma muy importante en nuestro país), nos hace las siguientes recomendaciones:

  1. Si una empresa quiere deducir los gastos en gel desinfectante, cubrebocas y caretas, una primera recomendación es que cuente con una nómina. Porque una compañía sin empleados no puede decir que está cuidando de ellos y fácilmente le podrían echar para atrás la deducción.

  2. Si la empresa no tiene nómina debería tener el soporte documental de una subcontratación acorde a la ley. Esto para demostrar que alguien suministra dicho personal y estas compras son para su protección.

  3. En caso de que la empresa no tenga trabajadores contratados directamente, ni subcontratación, tendría que comprobar que a sus instalaciones acuden proveedores, clientes o prospectos. Esto, para argumentar la necesidad de proporcionarles gel desinfectante, cubrebocas y caretas, para permitirles el ingreso. Es como cuando se visita una fábrica y en la entrada proporcionan equipo de protección a los visitantes, como podrían ser botas con casquillo, cascos o chalecos.


Fuentes:

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