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Puntos importantes de la reforma a la LISR 2021

En diciembre 2020 se publica en el DOF la reforma a la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR). Entre los puntos importantes tenemos los siguientes:

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1. Se reforman algunas fracciones del título III Art. 79 que regulan a las personas morales no contribuyentes del ISR que tendrán que estar autorizadas para recibir donativos deducibles y de no contar con esta autorización no podrán tributar como no contribuyentes y deberán hacerlo con el régimen general. A continuación se enlistan:

  • Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas de productores co consumidores.

  • Sociendades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

  • Asociaciones o sociedades civiles u otras que realicen exclusivamente actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o en materia de prevención y control de contaminación del agua, aire, suelo, etc.

  • Asociaciones o sociedades civiles que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies protegidas y en peligro de extinción.


2. Se adiciona un octavo párrafo al Artículo 80 de la Ley del ISR para señalar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal, perderán por ello dicha autorización.


3. Se reforman las fracciones IV, V y VI del Artículo 82, que indican los requisitos que deben cumplir las personas morales para ser autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR. Se indica que los activos deben usarse únicamente para la actividad que le fue autorizada como donataria.

También se indica que al concluir su vigencia como donataria si no se renueva en los 12 meses siguientes, la sociedad debe acreditar que los donativos recibidos se utilizaron para los fines de la actividad, cuando sea el caso será necesario que en los 6 meses siguientes a la conclusión de la vigencia la sociedad deberá donar su patrimonio a otras sociedades autorizadas para recibir donativos.


4. Se adiciona el Art. 82-Quarter que establece las causas para revocación dela autorización para recibir donativos:

  • Destinar su activo a fines distintos del objeto social autorizado, como donataria.

  • No expedir CFDI's por los donativos recibidos o expedirlos por concepto distinto a donación.

  • Incumplimiento en las obligaciones o requisitos a las disposiciones fiscales como donataria autorizada.

  • Que se encuentren dentro de los supuestos del Art. 69 B del CFF (presunción de la inexistencia de operaciones).

5. Se adiciona el Art. 113-D, donde se indica una sanción a los residentes en el extranjero que presten servicios digitales en México, en caso de no efectuar las retenciones correspondientes al ISR.

En caso de que se cumpla dicho supuesto se bloqueará temporalmente el acceso al servicio digital hasta que se encuentren cumplidas las obligaciones señaladas.


Fuentes:

  • V. (2021, 8 febrero). Puntos clave de la Reforma a la Ley del ISR 2021. Soy Conta. https://www.soyconta.com/puntos-clave-de-la-reforma-a-la-ley-del-isr-2021/


  • CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2020, 8 diciembre). http://www.diputados.gob.mx/. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_110121.pdf

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