Blog Grupo SAC
13 de may de 20201 min.
Que el SAT no encuentre al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.
Que durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente.
Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o encubrió algún delito fiscal.
Cuando en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta 3 declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
Cuando el contribuyente se encuentre en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.
Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.
Si los datos de contacto en el buzón tributario son incorrectos.
Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.