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Avisos SAT Reanudación y Suspensión de asalariados

Antecedente.

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, se modifica la regla 2.4.6 para indicar que no solo la inscripción sino también la reanudación o suspensión de trabajadores en el RFC se deberá presentar por el patrón (en color rojo el cambio):


2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores


2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II, 26, 29, primer párrafo, fracción VI y 30, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 40/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores" y 75/CFF "Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados", respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A.

En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF "Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados", contenida en el Anexo 1-A. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024

Es importante mencionar que la disposición de que el patrón genere los avisos de reanudación/suspensión de trabajadores NO es nueva, tiene años definida en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), pero en la práctica no ha sido realizada por los patrones. Ahora, cobra relevancia porque se hace mención de la misma en la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.


I. Cuando realizar la inscripción del trabajador y cuando presentar los avisos de suspensión

/reanudación de actividades de asalariados

• Inscripción al RFC. Los patrones tienen la responsabilidad de registrar a aquellos trabajadores que contraten y que NO han sido inscritos previamente en el Registro Federal de Contribuyentes (Art. 27 del CFF)

• Suspensión de actividades de asalariados. La deben realizar los patrones que finalicen su relación laboral con trabajadores que el propio empleado procedió a realizar su inscripción en el RFC. (Regla 2.4.6 RMF2024). Es decir, si el patrón NO realizó el trámite de inscripción

del trabajador en cuestión, NO está obligado a presentar un aviso de Suspensión por la finalización de su relación laboral.

• Reanudación de actividades de asalariados. La deben realizar los patrones que contraten a trabajadores que previamente ya fueron inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, pero que en el momento de contratarlos se encuentren en suspensión de actividades en el RFC .


II. Interpretación de la disposición

Se ha detectado que hay contribuyentes que tienen la siguiente interpretación de estas disposiciones;

• Respecto de una persona que es contratada y que no ha estado inscrita en el RFC – El patrón o empleador debe inscribirla.

• Respecto de una persona que es contratada y que ya cuenta con RFC – El patrón o empleador debe presentar aviso de reanudación de actividades.

• Una persona deja de laborar para un patrón o empleador- El patrón o empleador debe presentar aviso de suspensión de actividades.

Es decir, hay usuarios que solicitan la generación de los avisos de reanudación/suspensión de actividades, cuando se da el alta/baja de un trabajador, sin consideraciones adicionales.


III. Situación en Aspel-NOI

• Actualmente, NOI ya cuenta con una opción para generar el archivo de inscripción de trabajadores en el RFC.

• A partir de NOI 11, se incluirá en el sistema las opciones para generar también el archivo de reanudación/suspensión de actividades de asalariados.

• El usuario de NOI podrá generar o no los avisos de reanudación/suspensión de actividades de asalariado, según su decisión.

• Se espera que esta funcionalidad se pueda liberar desde versión original. Se les mantendrá informados.


Consulta esto y mas detalles en:


Si tienes dudas acercarcate a nuestros expertos y contactanos a los telefonos 22 99 31 57 05 o 22 99 31 46 87




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