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El CFDI de nómina se puede entregar de manera semestral?


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En la Resolución Miscelanea Fiscal de 2020, dentro de la regla 2.7.5.2 se define que para efectos de los artículos 29, 2do párrafo, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes deben entregar o enviar a sus trabajadores el CFDI de nómina en un archivo con el formato XML de las remuneraciones cubiertas.


Sin embargo, la regla también señala que: "Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: El folio fiscal, la clave RFC del empleador, la clave RFC del empleado."


También indica que los contribuyentes que estén imposibilitados a entregar o enviar el CFDI de nómina a sus trabajadores con el xml, podrán entregar o enviar la representación impresa del mismo de manera semestral, conteniendo los datos antes mencionados y siempre que sea dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

Esta facilidad se otorga siempre que se hayan emitido los CFDI´s en tiempo y forma.


De igual manera, aquellos que pongan las representaciones impresas a disposición de los trabajadores mediante una página web estarían cumpliendo con esta obligación.


Fuentes:

IDConline. (2020, 4 junio). YouTube [Vídeo]. Procede la entrega semestral del CFDI de nómina. https://www.youtube.com/watch?v=J_AhxRpjcPo&feature=youtu.be

Regla 2.7.5.2 - Portal de trámites y servicios - SAT. (s. f.). SAT. https://www.sat.gob.mx/articulo/75619/regla-2.7.5.2

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